top of page

INTERPONEN UN PLAZO PARA LA LICENCIA SIN GOCE DE HABER UNA HASTA EL CINCO DE ABRIL

  • renatoeg82
  • 9 feb 2021
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 25 feb 2021

EL

ERA SOLO PARA LOS QUE LO SOLICITARON EN EL AÑO 2020


Y es cierto, es solo para aquellos empleados cuya suspensión no fue aprobada a tiempo podrían verse afectados por fecha de corte del beneficio. Existiendo una posibilidad de modificación mediante norma futura ante el legislativo in fine.


Por ello, pueden ser beneficiados con el referido bono estatal de protección contra la suspensión perfecta de labores aquellos trabajadores que hayan realizado la solicitud de dicho beneficio en la plataforma de Essalud hasta el 31 de diciembre de 2020, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia No. 004 – 2021, publicado en el Diario Oficial El Peruano; es por ello, que no existiran nuevos pagos en el 2021 para trabajadores que recién hayan sido enviados en suspensión perfecta de labores; entonces, este bono por suspensión perfecta solo se podra entregará a trabajadores que lo hayan solicitado hasta diciembre del 2020; y, no será otorgado a personas que sean enviados en suspensión perfecta de labores por primera vez en el 2021, algo que escapa a los derechos fundamentales laborales in fine.


Por lo tanto, mediante el Decreto de Urgencia signado en el parrafo precedente, se dispuso que cuando un trabajador es enviado en una licencia sin goce de haber – suspensión perfecta, el Estado le otorgaría a dicho trabajador un bono de S/. 760.00 Soles, por hasta tres meses sí es que tenía un sueldo regular menor a S/. 2,400.00 Soles; y, haya laborado en una empresa que no tenga más de 100 trabajadores. Es por ello, que la suspensión perfecta de labores ahora se puede utilizar hasta el 5 de Abril de este año 2021; y, de acuerdo con la legislación actual, el subsidio estatal a los trabajadores afectados solo se le otorga a quienes fueron suspendidos el año pasado.


La suspensión perfecta de labores se ha prorrogado hasta el mes de Abril; y, el Poder Ejecutivo debería extender este beneficio para las nuevas suspensiones utilizadas a partir del primero de enero, por lo cual, no es suficiente con extender la suspensión, la cual consiste en una medida para preservar el empleo, sino que también se debe apoyar económicamente a los trabajadores a efectos que cuenten con una fuente de ingresos que los ayude a cubrir sus necesidades primarias, por ello, un trabajador que esté inscrito como beneficiario del bono en el sistema de Essalud es necesaria une aprobación previa de la suspensión por parte de la autoridad de trabajo; generando un límite temporal, que podría dejar fuera a los trabajadores cuya suspensión perfecta de labores haya sido aprobada por el mismo Gobierno con fecha a posteriori máximo dado por la Ley Laboral del Decreto Legislativo No. 728.

Finalmente, los trabajadores que fueron enviados en suspensión perfecta de labores en el 2021 pero cuya suspensión no fue aprobada por el Gobierno tiempo tampoco se podrían beneficiar por el bono, por lo que se podría parecer que se está limitando el acceso al beneficio del bono, esto podría ser un tema de orden ha la habilitación de fondos que pueden ser progresivas; y, que en el futuro sí se les otorgue el bono a trabajadores cuyas pensiónes fueren registradas en el portal de Essalud en el 2021.



 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comments


Publicar: Blog2_Post

Formulario de suscripción

¡Gracias por tu mensaje!

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn

©2021 por Renato Espinoza Gonzales. Creada con Wix.com

bottom of page