¿CUALES SON TUS DERECHOS?
- renatoeg82
- 9 feb 2021
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 25 feb 2021
Los derechos laborales son irrenunciables reconocidos en la Constitución Política del Estado (Articulo 2º); y según con lo dispuesto en los Artículos 31º del Decreto Supremo Nº 001 – 96 – TR; y el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 003 – 97 – TR; en donde se señala que todo empleador debe cumplir a favor de sus trabajadores con los conceptos laborales y/o BENEFICOS SOCIALES, tales como la COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, VACACIONES TRUNCAS – si las hubiere; y, GRATIFICACIONES TRUNCAS – si tambien las hubiere, más intereses legales; si es que el empleador no hubiere realizado el pago de estos beneficios dentro del termino que señala la Ley.
¿TE DESPEDIERON?
La decisión de extinguir el vínculolaboral, pudiendo ser este de causa o de no expresar causa justa, constituye un Despido Arbitrario (AD NUTUM), debido a que un trabajador sólo puede ser despedida por causa justa – debidamente comprobada como exige la Ley, en tal sentido, en vista que en los ultimos meses se estan dando despidos donde no se han expresado causas justas de despido, se configura un DESPIDO ARBITRARIO, a este incausado despido, se generara una conducta arbitraria por parte de la empresa, debido a que en el ejercicio de las funciones laborales de un trabajador, siempre estan inmersas dentro de lo establecido en el Decreto Supremo No. 004 – 2006 – TR; por lo cual; el despido Arbitrario e Incausado se produce cuando el trabajador es despedido de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin que su empleador le haya expresado causa alguna derivada de su conducta o su labor que justifique su despido.
¿QUE ES EL DECRETO LEGISLATIVO No. 728?
El Decreto Legislativo No. 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el DS. No. 003 – 97 – TR; reconoce y detalla los derechos y deberes de los trabajadores como de los empleadores en la relacion contractual del vinculo juridico laboral existente en sus diversas modalidades reconocidas en el ambito nacional; asimismo, concordante con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en donde se señala que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia, bienestar material y espiritual, asimismo "Que las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado", significa esto que el Empleador y el Trabajador superan estas condiciones mínimas dentro de los alcances de la Ley y dentro de los alcances que no prohíbe la Ley y que lo concertado es de obligatorio cumplimiento por ser Ley para las partes, sujetándose en los principios de irrenunciabilidad de los derechos reconocidos y por lo tanto ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, según con lo dispuesto en el Articulo 23º de la actual Constitución del Estado. Lex Dure Lex.
Por ello, el Decreto Legislativo No. 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral; señala que el Estado en la relación laboral respeta los Principios de la Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, correlato la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma; teniéndose presente la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado, concordante con los Artículos 4°, 9° y 25° de la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ; y, por consiguiente corresponde a todo empleador, la defensa de los Derechos Humanos en torno a los Derechos Fundamentales y Económicos, teniendo en cuenta que las remuneraciones constituyen el patrimonio familiar, consagrado en el Artículo 24° de la Constitución Política del Estado y cuya protección tuitiva no debe desampararse, por cuanto la Constitución no ampara el abuso del derecho, así esta prescrito en el Artículo 103º de la Constitución Política del Estado.

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